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Incidente de Prisión Domiciliaria

Guía jurídica sobre el incidente de prisión domiciliaria en Argentina. Supuestos del artículo 32 de la Ley 24.660, requisitos, prueba, informes, domicilio, trámite judicial, resolución, recursos y particularidades en la Provincia de Buenos Aires.

Materia
Derecho de Ejecución Penal
Jurisdicción
Argentina
Tiempo de lectura
30 minutos
Actualización
Septiembre 2026

¿Qué es el incidente de prisión domiciliaria?

El incidente de prisión domiciliaria es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita al juez de ejecución o juez competente que la pena privativa de libertad sea cumplida bajo la modalidad de detención domiciliaria cuando se encuentra acreditada alguna de las situaciones previstas por la legislación aplicable.

La prisión domiciliaria no extingue la condena ni convierte la pena privativa de libertad en una pena distinta. Se trata de una modalidad de cumplimiento de la pena fuera del establecimiento penitenciario, sometida a control judicial y a las condiciones que correspondan.

El pedido debe exponer de manera concreta cuál es el supuesto legal invocado, qué circunstancias del caso lo acreditan y qué prueba permite al órgano judicial verificar la situación planteada.

La decisión corresponde al juez competente, quien debe resolver a partir de la normativa vigente y de las circunstancias acreditadas en el expediente.

Naturaleza jurídica del instituto

La prisión domiciliaria integra las alternativas previstas por la legislación de ejecución penal para determinadas situaciones especiales. Su regulación principal se encuentra en los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660.

El artículo 32 establece los supuestos en los cuales el juez de ejecución o juez competente puede disponer que la pena impuesta sea cumplida en detención domiciliaria. La procedencia debe analizarse en función del supuesto legal invocado y de la prueba producida.

El artículo 33 regula aspectos vinculados con la decisión judicial, los informes necesarios en determinados supuestos y la supervisión de la medida. El artículo 34 contempla los casos en que corresponde revocar la detención domiciliaria.

Por ello, el incidente no constituye una simple solicitud administrativa. Es un planteo sometido a conocimiento y decisión judicial dentro de la etapa de ejecución de la pena.

Diferencia entre prisión domiciliaria e incidente

La prisión domiciliaria es la modalidad de cumplimiento de la pena prevista por la legislación. El incidente de prisión domiciliaria es el procedimiento mediante el cual se plantea ante el órgano judicial la aplicación de esa modalidad a un caso concreto.

La diferencia es importante porque la existencia de una situación potencialmente comprendida por el artículo 32 no significa que la persona pase automáticamente a cumplir la pena en su domicilio. La situación debe ser planteada, acreditada y resuelta por el juez competente.

El incidente permite incorporar documentación, producir informes, controlar la prueba, escuchar las intervenciones que correspondan y obtener una resolución judicial susceptible de revisión por las vías procesales aplicables.

Fundamento constitucional y convencional

La ejecución de la pena se encuentra sometida al control judicial y debe desarrollarse dentro del marco de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación vigente.

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Esta garantía debe relacionarse con el principio según el cual la persona condenada conserva los derechos que no resulten afectados por la condena o por la ley.

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora instrumentos internacionales de derechos humanos que contienen garantías relevantes para la ejecución penal, entre ellas las vinculadas con la integridad personal, la dignidad y la protección de la familia.

La Ley 24.660 establece expresamente, en su artículo 3, que la ejecución de la pena privativa de libertad está sometida al permanente control judicial y que el juez de ejecución debe garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales y los derechos de las personas condenadas no afectados por la condena o por la ley.

Supuestos de procedencia

El artículo 32 de la Ley 24.660 establece seis supuestos específicos en los cuales el juez de ejecución o juez competente puede disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria.

Los supuestos legales son: a) el interno enfermo cuando la privación de libertad en el establecimiento le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no corresponda su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de libertad resulte inadecuada por su condición y le implique un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor de setenta años; e) la mujer embarazada; y f) la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

La existencia de uno de estos supuestos no elimina la necesidad de una decisión judicial. Debe acreditarse la situación invocada y verificarse su correspondencia con la hipótesis legal.

La valoración debe ser individualizada. La autoridad judicial debe considerar la prueba incorporada al incidente y las condiciones concretas en que la medida podría cumplirse.

Prisión domiciliaria por enfermedad

El inciso a) del artículo 32 contempla al interno enfermo cuando la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no corresponda su alojamiento en un establecimiento hospitalario.

El eje del supuesto no es la mera existencia de una enfermedad. Debe acreditarse la relación entre la condición de salud y la imposibilidad o inadecuación del tratamiento dentro del establecimiento penitenciario, junto con la circunstancia prevista por la norma respecto de la alternativa hospitalaria.

Por ello, resulta especialmente relevante que la documentación médica describa la enfermedad, su evolución, el tratamiento requerido, los controles necesarios, las condiciones de atención disponibles y las razones concretas por las cuales el régimen penitenciario resulta inadecuado para el caso.

En este supuesto, el artículo 33 exige que la decisión se funde en informes médico, psicológico y social.

Prisión domiciliaria por enfermedad incurable en período terminal

El inciso b) del artículo 32 contempla al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal.

La situación debe ser acreditada mediante información médica suficiente y actualizada. La documentación debe permitir determinar la naturaleza de la enfermedad, su carácter incurable y la existencia del período terminal invocado.

No corresponde confundir este supuesto con cualquier enfermedad crónica o de tratamiento prolongado. La norma establece una hipótesis específica vinculada con una enfermedad incurable que se encuentre en período terminal.

Al igual que en los restantes supuestos vinculados con salud, el artículo 33 establece que la decisión debe fundarse en informes médico, psicológico y social.

Prisión domiciliaria por discapacidad

El inciso c) del artículo 32 contempla al interno discapacitado cuando la privación de libertad en el establecimiento resulte inadecuada por su condición y le implique un trato indigno, inhumano o cruel.

La acreditación de una discapacidad, por sí sola, no describe todo el supuesto legal. El planteo debe explicar de qué manera las condiciones concretas de alojamiento y cumplimiento de la pena resultan inadecuadas para la persona debido a su condición.

La prueba puede comprender certificados y documentación médica, evaluaciones funcionales, informes sobre las necesidades de asistencia y cualquier elemento que permita valorar las condiciones reales de cumplimiento.

El artículo 33 exige informes médico, psicológico y social para la decisión en este supuesto.

Prisión domiciliaria para personas mayores de 70 años

El inciso d) del artículo 32 contempla al interno mayor de setenta años.

En este supuesto, la edad constituye el dato objetivo expresamente contemplado por la norma. La solicitud debe acreditar la identidad y la edad de la persona y plantear la aplicación del supuesto legal ante el juez competente.

La edad no convierte por sí misma el pedido en una decisión administrativa automática: la detención domiciliaria debe ser dispuesta judicialmente y su cumplimiento queda sujeto a las condiciones y controles que correspondan.

La presentación puede acompañar documentación personal y la información necesaria para acreditar el domicilio propuesto y las condiciones materiales de cumplimiento.

Prisión domiciliaria para la mujer embarazada

El inciso e) del artículo 32 contempla a la mujer embarazada.

La situación debe acreditarse mediante documentación médica que permita verificar el embarazo y su estado al momento de resolver el incidente.

El planteo debe identificar expresamente el supuesto legal y acompañar la documentación necesaria para que el órgano judicial pueda verificarlo.

La medida, si es concedida, continúa siendo una modalidad de cumplimiento de la pena bajo control judicial y no una extinción de la condena.

Prisión domiciliaria para la madre de un niño menor de cinco años

El inciso f) del artículo 32 contempla a la madre de un niño menor de cinco años que se encuentre a su cargo.

En este supuesto resulta necesario acreditar tanto el vínculo con el niño como la edad y la situación de cuidado invocada. La documentación puede comprender partidas o certificados de nacimiento y otros elementos relevantes para acreditar las circunstancias familiares.

El análisis debe concentrarse en la hipótesis prevista por la norma y en las circunstancias concretas que rodean al niño y a la persona condenada.

La solicitud debe explicar de manera clara quién es el niño, cuál es la relación con la persona condenada, cuál es la situación de cuidado y por qué se solicita la aplicación del régimen domiciliario.

Prisión domiciliaria para la madre de una persona con discapacidad a su cargo

El mismo inciso f) del artículo 32 contempla a la madre de una persona con discapacidad que se encuentre a su cargo.

La acreditación debe comprender el vínculo familiar, la discapacidad y la situación concreta de dependencia o cuidado invocada.

La documentación puede incluir certificados de discapacidad, informes médicos, constancias de tratamientos y elementos que permitan demostrar la situación familiar y de cuidado.

La presentación debe vincular esos elementos con el supuesto legal y explicar por qué la situación planteada requiere que la pena sea cumplida bajo modalidad domiciliaria.

Requisitos legales

El primer requisito práctico del incidente es identificar con precisión cuál de los supuestos del artículo 32 de la Ley 24.660 se invoca.

La petición debe exponer los hechos relevantes, individualizar la situación que se pretende acreditar y acompañar la documentación disponible.

No existe un único conjunto de documentos aplicable a todos los casos. La prueba debe guardar relación directa con el supuesto legal invocado.

Cuando la norma exige informes específicos, estos deben ser considerados parte central de la evaluación judicial. En particular, el artículo 33 exige informes médico, psicológico y social en los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 32.

También debe informarse el domicilio propuesto para el cumplimiento de la medida y aportar los elementos necesarios para que pueda ser evaluado.

Prueba y documentación necesaria

La prueba debe organizarse según el motivo concreto del pedido. Una presentación eficaz no consiste en acumular documentos sin explicación, sino en vincular cada elemento con el requisito legal que se pretende acreditar.

En los casos de enfermedad pueden resultar relevantes historias clínicas, certificados, estudios, informes de especialistas, constancias de tratamiento y documentación sobre la atención disponible en el establecimiento.

En los casos de discapacidad pueden resultar relevantes el Certificado Único de Discapacidad cuando corresponda, informes médicos, evaluaciones funcionales y documentación que permita explicar las necesidades específicas de la persona.

En los supuestos vinculados con embarazo, maternidad o cuidado de una persona con discapacidad pueden resultar relevantes partidas de nacimiento, certificados médicos, certificados de discapacidad, constancias de tratamientos y documentación sobre la situación familiar.

En todos los casos debe acreditarse el domicilio propuesto y aportar la información necesaria para evaluar las condiciones concretas de cumplimiento.

Informes médicos, psicológicos y sociales

El artículo 33 de la Ley 24.660 dispone que, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 32, la decisión debe fundarse en informes médico, psicológico y social.

El informe médico debe aportar información suficiente sobre la condición de salud relevante para el pedido. No se trata únicamente de mencionar un diagnóstico, sino de describir aquello que permita evaluar la situación frente a las condiciones de encierro.

El informe psicológico integra la evaluación prevista por la norma y debe ser considerado junto con los restantes elementos del caso.

El informe social permite conocer las condiciones familiares, habitacionales y sociales relacionadas con el cumplimiento de la medida.

La ausencia, insuficiencia o desactualización de estos elementos puede ser relevante para el trámite del incidente, especialmente cuando la decisión judicial debe fundarse en ellos.

El domicilio propuesto y las condiciones de cumplimiento

La propuesta de domicilio constituye un elemento práctico central del incidente. El órgano judicial debe contar con información suficiente para determinar dónde se cumplirá la detención domiciliaria si la medida es concedida.

La presentación debe individualizar el domicilio y, según las exigencias del procedimiento aplicable, aportar documentación que permita verificarlo y evaluar sus condiciones.

Cuando corresponda, pueden realizarse informes socioambientales o verificaciones destinadas a conocer las características del lugar y las condiciones familiares existentes.

La resolución puede establecer pautas de cumplimiento y mecanismos de supervisión. La persona incorporada al régimen debe respetar las condiciones impuestas por el órgano judicial.

El artículo 34 de la Ley 24.660 prevé la revocación cuando se quebrante injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado, cuando los resultados de la supervisión así lo aconsejen o cuando se modifiquen las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.

Intervención del juez de ejecución

La Ley 24.660 atribuye al juez de ejecución o juez competente la decisión sobre la detención domiciliaria.

El artículo 3 de la ley establece que la ejecución de la pena está sometida al permanente control judicial. Esto comprende el control de las condiciones de cumplimiento y la protección de los derechos no afectados por la condena o por la ley.

El juez debe examinar el supuesto legal invocado, la prueba incorporada, los informes que correspondan y las condiciones concretas de cumplimiento.

La resolución debe permitir conocer las razones de la decisión, especialmente cuando el pedido es rechazado. La fundamentación permite controlar si la decisión se ajusta a la normativa y a las circunstancias acreditadas.

Trámite del incidente

El trámite se inicia mediante una presentación ante el órgano judicial competente, en la que se solicita la prisión domiciliaria, se identifica el supuesto legal y se exponen los hechos y fundamentos que sostienen el pedido.

La petición debe acompañar la documentación disponible y señalar qué medidas de prueba o informes se consideran necesarios para completar la acreditación.

El juzgado puede disponer la producción de informes, requerir documentación, ordenar verificaciones y dar intervención a los sujetos procesales que corresponda conforme al régimen procesal aplicable.

La tramitación debe permitir que el juez cuente con elementos suficientes para adoptar una decisión fundada.

Una vez reunidos los elementos necesarios y cumplidas las intervenciones correspondientes, el órgano judicial debe resolver el incidente.

Intervención del Ministerio Público Fiscal

La intervención del Ministerio Público Fiscal depende del régimen procesal aplicable al caso y de las reglas que regulen la actuación de las partes durante la ejecución penal.

Cuando corresponde su intervención, la fiscalía puede emitir opinión sobre el pedido a partir de los antecedentes y de la prueba incorporada.

El dictamen fiscal no sustituye la decisión jurisdiccional. La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o juez competente conforme al artículo 33 de la Ley 24.660.

La presentación debe diferenciar claramente la opinión de las partes de la resolución judicial que decide el incidente.

Dispositivo electrónico y supervisión

El artículo 33 de la Ley 24.660 establece que, al implementar la concesión de la prisión domiciliaria, se exigirá un dispositivo electrónico de control.

La propia norma contempla una excepción: el dispositivo sólo puede ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

La utilización del dispositivo no modifica la naturaleza de la medida: la persona continúa cumpliendo una pena privativa de libertad bajo modalidad domiciliaria.

La supervisión y las condiciones concretas de cumplimiento deben ajustarse a lo dispuesto por la resolución judicial y por la normativa aplicable.

Resolución judicial

La resolución que decide el incidente debe establecer si corresponde o no disponer la detención domiciliaria y expresar los fundamentos de la decisión.

Si se concede, deben quedar determinadas las condiciones de cumplimiento, el domicilio y las pautas de control que correspondan.

Si se rechaza, la resolución debe permitir conocer qué requisito o circunstancia fue considerado insuficientemente acreditado y cuáles fueron las razones jurídicas y fácticas de la decisión.

La fundamentación es especialmente relevante en materia de ejecución penal porque permite controlar la aplicación de la ley y ejercer, en su caso, los recursos previstos por el ordenamiento procesal.

Denegatoria y recursos

La denegatoria de un pedido de prisión domiciliaria no debe analizarse únicamente a partir de su parte dispositiva. Es necesario examinar los fundamentos utilizados por el órgano judicial y su correspondencia con el supuesto legal invocado y la prueba producida.

Entre los agravios que pueden plantearse, según las circunstancias del caso, se encuentran la falta de fundamentación, la omisión de tratar elementos relevantes, la valoración arbitraria o insuficiente de la prueba y la aplicación de requisitos que no surjan de la normativa aplicable.

La vía de impugnación concreta depende de la jurisdicción, del tipo de resolución y de las normas procesales aplicables. En la Provincia de Buenos Aires, la estrategia recursiva debe adecuarse al régimen de ejecución penal y al órgano que dictó la decisión.

No corresponde afirmar que toda denegatoria debe tramitar por un único recurso: el medio de impugnación debe determinarse a partir del expediente concreto.

Prisión domiciliaria en la Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires, los planteos de ejecución penal se encuentran sujetos al régimen provincial de ejecución y a las normas procesales aplicables, sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional que corresponda.

El órgano judicial competente debe ejercer el control de la ejecución y resolver el incidente a partir del supuesto legal invocado, la prueba producida y las circunstancias concretas de la persona condenada.

En los planteos originados en establecimientos penitenciarios bonaerenses resulta especialmente importante individualizar la unidad de alojamiento, la situación procesal y el órgano judicial que interviene en la ejecución.

Cuando se invocan razones de salud, discapacidad, embarazo o responsabilidades familiares, la presentación debe acompañar la documentación correspondiente y explicar de qué manera los hechos acreditados se vinculan con el supuesto legal.

Normativa aplicable

La regulación central de la prisión domiciliaria se encuentra en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 24.660.

El artículo 32 enumera los supuestos de procedencia; el artículo 33 regula la decisión judicial, los informes y aspectos de supervisión; y el artículo 34 contempla supuestos de revocación.

También deben considerarse el artículo 3 de la Ley 24.660, relativo al control judicial permanente de la ejecución, y las normas constitucionales y convencionales que resulten aplicables.

El artículo 10 del Código Penal contiene asimismo la regulación de la prisión domiciliaria dentro del régimen penal sustantivo, por lo que en un planteo concreto debe analizarse la articulación entre esa disposición y los artículos 32 y siguientes de la Ley 24.660.

El Decreto 1058/1997 reglamentó aspectos del artículo 33 de la Ley 24.660 y debe ser tenido en cuenta junto con las modificaciones posteriores de la legislación de ejecución penal.

Jurisprudencia

La jurisprudencia ha señalado que la prisión domiciliaria debe analizarse a partir de las circunstancias concretas del caso y del régimen legal aplicable, sin convertirla en una consecuencia automática de cualquier dificultad vinculada con el encierro.

En el ámbito bonaerense, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha tratado planteos relativos a prisión domiciliaria y ha destacado la necesidad de una valoración judicial circunstanciada de las circunstancias invocadas. En la causa registrada en JUBA como P-133682-Q se examinó, entre otras cuestiones, la procedencia de medidas morigeradoras y se señaló que la prisión domiciliaria no opera como un salvoconducto general, sino que requiere el análisis de las circunstancias particulares del caso.

La jurisprudencia también ha destacado la importancia de que las decisiones de ejecución se encuentren suficientemente fundadas y respondan a los elementos efectivamente incorporados al expediente.

Por ello, al utilizar precedentes en un incidente concreto, no basta con citar una fórmula general: debe identificarse el tribunal, la fecha, la cuestión resuelta y la similitud o diferencia entre el precedente y el caso que se pretende fundamentar.

Doctrina

La doctrina de ejecución penal ha estudiado la prisión domiciliaria dentro del conjunto de mecanismos destinados a adecuar el cumplimiento de la pena a determinadas situaciones personales y a los límites constitucionales del poder punitivo.

Eugenio Raúl Zaffaroni ha desarrollado una concepción del poder punitivo sometido a límites constitucionales y de la dignidad humana, cuestiones relevantes para interpretar las restricciones que puede producir la ejecución de una pena.

Alberto M. Binder ha trabajado sobre las garantías procesales y el control judicial, herramientas conceptuales útiles para comprender la importancia de una decisión jurisdiccional fundada durante la etapa de ejecución.

La doctrina debe utilizarse como fundamento complementario de la norma y de la jurisprudencia. En un escrito judicial conviene individualizar la obra, autor y capítulo o apartado pertinente antes que realizar referencias doctrinarias genéricas.

Errores frecuentes

Invocar la prisión domiciliaria sin identificar cuál de los supuestos del artículo 32 de la Ley 24.660 se pretende aplicar.

Afirmar que cualquier enfermedad, discapacidad, edad avanzada o dificultad familiar genera automáticamente el derecho a la prisión domiciliaria sin acreditar los extremos legales correspondientes.

No acompañar documentación suficiente o presentar informes desactualizados cuando el caso depende de una situación médica, familiar o social actual.

Confundir la prisión domiciliaria con la libertad condicional, la libertad asistida, una excarcelación o la extinción de la pena.

No explicar la situación concreta del domicilio propuesto ni las condiciones en las cuales podría cumplirse la medida.

Citar jurisprudencia sin identificar correctamente el tribunal, la causa, la fecha o el problema jurídico tratado.

Aceptar una resolución negativa sin revisar si respondió todos los argumentos y elementos probatorios incorporados al incidente.

Presentar como requisito legal una condición que no surge de la norma o ignorar una exigencia que sí está expresamente prevista.

Recomendaciones prácticas

Identificar primero el supuesto concreto del artículo 32 de la Ley 24.660 que fundamenta la solicitud.

Ordenar la prueba en función de ese supuesto y explicar en la presentación qué acredita cada documento.

En los casos de salud o discapacidad, controlar especialmente que los informes sean actuales, específicos y útiles para valorar la compatibilidad entre la situación de la persona y el alojamiento penitenciario.

Acreditar adecuadamente el domicilio propuesto y las circunstancias familiares o habitacionales relevantes.

Solicitar expresamente las medidas de prueba que sean necesarias cuando la documentación disponible no permita por sí sola verificar un extremo relevante.

Revisar la resolución judicial completa antes de decidir una impugnación, identificando omisiones, contradicciones, falta de fundamentación o valoración de prueba que pueda ser cuestionada.

Distinguir siempre entre el régimen de prisión domiciliaria y los restantes institutos de ejecución penal para evitar fundamentaciones jurídicamente incorrectas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el incidente de prisión domiciliaria?

Es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita al juez de ejecución o juez competente que una pena privativa de libertad sea cumplida bajo detención domiciliaria cuando se encuentra acreditado alguno de los supuestos previstos por la legislación.

¿La prisión domiciliaria elimina la condena?

No. La condena continúa vigente. La prisión domiciliaria constituye una modalidad de cumplimiento de la pena fuera del establecimiento penitenciario, bajo las condiciones y controles establecidos judicialmente.

¿Cuáles son los supuestos del artículo 32 de la Ley 24.660?

La norma contempla al interno enfermo en determinadas condiciones, al interno con enfermedad incurable en período terminal, al interno discapacitado cuando la permanencia en prisión resulte inadecuada por su condición y le implique un trato indigno, inhumano o cruel, al interno mayor de setenta años, a la mujer embarazada y a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.

¿Una enfermedad permite obtener automáticamente la prisión domiciliaria?

No. Debe acreditarse el supuesto previsto por el artículo 32 y, en los casos contemplados por los incisos a), b) y c), la decisión debe fundarse en informes médico, psicológico y social conforme al artículo 33.

¿Quién decide la prisión domiciliaria?

La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o juez competente, conforme al artículo 33 de la Ley 24.660.

¿Es necesario proponer un domicilio?

Sí. La medida debe cumplirse en un domicilio determinado y el incidente debe aportar la información necesaria para que el órgano judicial pueda evaluar el lugar propuesto y establecer las condiciones de cumplimiento que correspondan.

¿Se utiliza un dispositivo electrónico?

El artículo 33 de la Ley 24.660 establece como regla la exigencia de un dispositivo electrónico de control al implementar la prisión domiciliaria, y contempla que pueda ser dispensado por decisión judicial en las condiciones previstas por la propia norma.

¿Puede revocarse la prisión domiciliaria?

Sí. El artículo 34 de la Ley 24.660 contempla la revocación cuando se quebranta injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado, cuando los resultados de la supervisión así lo aconsejen o cuando se modifiquen las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.

¿Puede impugnarse una denegatoria?

La resolución puede ser cuestionada mediante la vía de impugnación que corresponda según la jurisdicción, el tipo de resolución y las normas procesales aplicables al caso concreto.

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